SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante, denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa del accionante, por cuanto el 28 de febrero de 2013, el Ministerio Público emitió un requerimiento de imputación formal, motivo por el cual el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, ordenó su notificación en forma personal con dicho actuado fiscal, consecuentemente el 30 de abril de ese año, el Oficial de Diligencias procedió a dar cumplimiento a lo instruido; sin embargo, dicho acto procesal no fue concretado debido a que según la representación del mencionado funcionario público, su domicilio no pudo ser encontrado, no obstante de haber sido correctamente consignado en la declaración informativa, llegando inclusive a realizar un croquis respecto a su ubicación en San Buenaventura, provincia Iturralde, calle Antofagasta esquina Cochabamba s/n, lo que significa que la autoridad demandada no realizó una adecuada revisión del expediente hecho que atentó contra su libertad personal, por cuanto el 27 de agosto de 2013, fue declarado rebelde y emitido el mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la declaratoria de rebeldía y su cesación
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR