SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Jueza del Juzgado Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 21/2013 de 26 de septiembre, cursante de fs. 27 a 29, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: 1) El hecho que el representante del Ministerio Público hubiese imputado al ahora accionante, ameritaba la notificación de éste último tal cual lo dispone el procedimiento; 2) La no ubicación del domicilio de Nelson Ayala Delgadillo, dio lugar a la notificación por edictos y emisión de la Resolución 492/2012 mediante la cual se dispuso la declaratoria de rebeldía; y, 3) El accionante no debió acudir directamente a la jurisdicción constitucional, sino incidentar con carácter previo ante la autoridad jurisdiccional ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la declaratoria de rebeldía y su cesación
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR