Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. El 30 de abril de 2013, el Oficial de Diligencias, Mauricio Jiménez Hernández, representó al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, la notificación a Nelson Daniel Ayala Delgadillo, indicando que dicho actuado procesal no pudo ser concretado, por cuanto el domicilio ubicado en la av. Rómulo Mendoza 324, no correspondía al accionante (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la declaratoria de rebeldía y su cesación
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR