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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2014

    Fecha: 10-Mar-2014

    II.2.

    II.2.  El 30 de abril de 2013, el Oficial de Diligencias, Mauricio Jiménez Hernández, representó al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, la notificación a Nelson Daniel Ayala Delgadillo, indicando que dicho actuado procesal no pudo ser concretado, por cuanto el domicilio ubicado en la av. Rómulo Mendoza 324, no correspondía al accionante (fs. 15).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.2.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia respecto a la declaratoria de rebeldía y su cesación
    • Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
    • III.2. Análisis del caso
    • CONFIRMAR

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