SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de febrero de 2013, el Ministerio Público emitió un requerimiento de imputación formal contra el accionante, solicitando la aplicación de medidas cautelares, entendiendo que existiría riesgo de fuga, por lo cual el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal ordenó la notificación en forma personal con dicho actuado fiscal.
Indica que, el 30 de abril del señalado año, el Oficial de Diligencias representó que su persona no pudo ser encontrada en la “…Av. Rómulo Mendoza Nº 324, zona Fátima en Beni” (sic), de San Buenaventura, cuando en la declaración informativa se encuentra correctamente consignado su domicilio, realizando inclusive un croquis respecto a su correcta ubicación en San Buenaventura, provincia Iturralde, “…calle Antofagasta esq. Cochabamba Nº s/n…” (sic), lo que significa que la autoridad demandada no realizó una adecuada revisión del expediente hecho que atentó contra su libertad personal, por cuanto mediante Auto Interlocutorio de 27 de agosto de 2013, fue declarado rebelde, emitiéndose en consecuencia mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la declaratoria de rebeldía y su cesación
- Consecuentemente, la rebeldía finaliza con la comparecencia del imputado, ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó y ante la cual está siendo procesado, sea voluntariamente o en mérito al cumplimiento de una orden de aprehensión, momento en el que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas para garantizar su presencia en el proceso; claro está, la autoridad jurisdiccional es quien tiene que decidir esta situación, según las circunstancias, las pruebas y su sana crítica
- III.2. Análisis del caso
- CONFIRMAR