SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2014

Fecha: 10-Mar-2014

14 de octubre de 2013

En este sentido, resulta inaceptable para esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional el hecho de que, habiéndose sustanciado la audiencia de acción de libertad el 22 de mayo de 2013, y emitiéndose en la misma fecha la Resolución que se revisa, el Juzgado Segundo de Sentencia Penal de Santa Cruz, haya remitido el cuaderno procesal el 14 de octubre de 2013; es decir, casi cinco meses después del acto, incurriendo en dilación innecesaria y manifiestamente arbitraria, que no solo ignora el contenido de las normas citadas en el párrafo anterior, sino que lesiona el derecho al debido proceso y el principio de celeridad, situación que no condice con el espíritu garantista y proteccionista que irradia la Constitución Política del Estado; por lo que, siendo exageradamente grosera la dilación, se dispondrá la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura a efectos de que se inicie proceso investigativo y sancionatorio contra todos los funcionarios de dicho Juzgado.

Del mismo modo, extraña a esta jurisdicción que la Resolución proferida por el Juez de garantías, carezca de una debida fundamentación y motivación, así como de un mínimo de congruencia y coherencia, cuando por la calidad que se le atribuye en cuanto al carácter de contralor y protector de la Constitución Política del Estado y los derechos y garantías en ella reconocidos, es deber inexcusable que observe estos principios argumentativos, precisamente por la labor que cumple en resguardo de derechos y garantías constitucionales, situación que no se presenta en este caso en particular, en que se puede evidenciar que el Juez de garantías, se ha apartado de la norma prevista en el art. 37.4 y 5 del CPCo, con respecto a la relación de antecedentes y hechos procesales, así como tampoco ha provisto a su decisión de una fundamentación en derecho que meridianamente la sostenga, hecho que, atenta contra los principios de comprensión efectiva y motivación, descritos en el art. 3.7 y 8 del mismo cuerpo legal.