Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En este contexto, manifiesta el representante que, habiéndose presentado el 20 de mayo de 2013, la correspondiente solicitud ante la Dirección Departamental de Migración, hasta el momento de formular la presente acción tutelar, dicha instancia no habría emitido el certificado, ocasionando con esta demora la ilegal detención del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada
- se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- 14 de octubre de 2013
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- 2° Disponer