Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El abogado de la demandada, Silvia Jackelinne Paniagua Calvimontes, en audiencia, manifestó que el accionante inició el trámite de arraigo el 20 de mayo de 2013, habiendo sido remitido el mismo a La Paz el 21 de igual mes y año, correspondiendo que sea en esa ciudad que se grave el arraigo para luego extender la certificación que generalmente no demora más de un día, por lo que, la celeridad en el trámite a realizarse en La Paz, no depende de la oficina departamental a cargo de la demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada
- se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- 14 de octubre de 2013
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- 2° Disponer