Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiéndose concedido medidas sustitutivas en favor del accionante, el 20 de mayo de 2013, se inició el trámite de arraigo administrativo, conforme dispuso el juzgador; sin embargo, hasta el momento de interposición de la presente demanda, el certificado de arraigo correspondiente no había sido emitido, ocasionando que José Carlos Pedraza Toledo se encuentre ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- el plazo para expedir el correspondiente certificado de arraigo no debe exceder de las veinticuatro horas, por depender del mismo la materialización de la libertad física de la persona interesada
- se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución
- 14 de octubre de 2013
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- 2° Disponer