SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Eva María Mújica Zubieta, Fiscal de Materia asignada a la división homicidios de El Alto, por informe escrito cursante de fs. 22 a 23, vta., complementado en audiencia, informó: a) El 17 de marzo de 2013 se inició una investigación por el delito de homicidio de Erik Ramiro Gonzales Jiménez, en la Zona Los Jardines de la ciudad de El Alto, donde los accionantes participaron directamente en el linchamiento; b) El Ministerio Público no pudo realizar una inspección técnica ocular en citada zona, a causa del amedrentamiento de los vecinos; c) Varios testigos habrían señalado en su declaración testifical a Juan Sebastián Cusi Ramos, como participe en los hechos; d) Al existir indicios que señalan como posibles autores a los accionantes, se los citó nuevamente para que los presuntos autores aclararan sobre las declaraciones; sin embargo, se ratificaron en las declaraciones realizadas; e) Dentro del plazo establecido, se emitió la imputación formal en contra de Juan Sebastián Cusi Ramos, al existir suficientes indicios sobre su probable autoría; además, este sujeto tendría dos cédulas de identidad con distintos nombres; f) El sindicado cumple el cargo de Presidente de la zona y no le permite realizar la inspección técnica ocular, obstaculizando de manera irracional la investigación; g) Con relación a Cristóbal Vargas Calle, todavía no cuenta con suficientes elementos para su imputación; sin embargo, está dentro de la investigación; y, h) El abogado de la parte accionante, ha pedido la aplicación del art. 228 del CPP; empero, contradictoriamente, presentó la acción de libertad.
Javier Guarachi, investigador asignado, en audiencia alegó que los vecinos del lugar, amedrentan a los testigos amenazándoles incluso con botarlos de la zona; los argumentos utilizados por los accionantes, solo están dilatando y obstaculizando la investigación; sostuvo que sus actos están enmarcados dentro de la ley, no habiendo violado ningún derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR