Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 147/2013 de 4 de septiembre, cursante a fs. 30 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez de control jurisdiccional tiene competencia para reparar la vulneración del derecho invocado; y, 2) Al existir mecanismos procesales, idóneos, eficientes y oportunos para restituir su derecho reclamado, se debe tener presente que la acción de libertad no es mecanismo sustituto de esos medios, pudiendo hacer valer su derecho dentro del proceso penal instaurado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR