SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes cuestionan que fueron ilegalmente aprehendidos, sin el respectivo mandamiento y a través de una Resolución sin la debida fundamentación, como lo exige el art. 226 del CPP; sin embargo, dichos extremos no pueden ser analizados a través de la presente acción; pues, es aplicable al caso en revisión la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según la cual, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional; o sea el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional.

Evidentemente, de acuerdo a la indicada jurisprudencia, es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, en los supuestos en que la presunta lesión al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o cuando, existiendo dicha vinculación, no se haya informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de Procedimiento Penal; situaciones que no se presentan en el caso analizado; pues, por una parte,  se trata de una aprehensión vinculada a un proceso penal por la supuesta comisión del delito de homicidio y, por otra, de conformidad a los antecedentes cursantes en obrados y lo informado por la autoridad demandada existe una autoridad jurisdiccional, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, a cargo del control de la investigación que se inició el 17 de marzo de 2013.

En ese marco, es que la autoridad fiscal demandada emitió la Resolución ampliatoria de imputación formal contra el accionante Juan Sebastián Cusi Ramos, el 4 de septiembre de 2013 e informó en la misma fecha al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal sobre la aprehensión del nombrado y Cristóbal Vargas Calle, poniendo a éste último a disposición del Juzgador, en mérito a lo dispuesto por el art. 228 del CPP.

De lo explicado se constata que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal se encuentra en conocimiento del proceso penal abierto por el presunto delito de homicidio y en consecuencia, correspondía que los accionantes acudan ante dicha autoridad efectuando las denuncias que formulan a través de la presente acción de defensa, no siendo posible realizar un análisis de fondo sobre la problemática planteada, toda vez que los accionantes tienen un medio eficaz, rápido y oportuno en la jurisdicción ordinaria para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados.