SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante que prestaron su declaración informativa el 17 de abril de 2013, fueron citados nuevamente para ampliar su declaración el 3 de septiembre del mismo año, en contra de lo previsto por el art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que prevé una declaración ampliatoria voluntaria para los imputados. Cuando se presentaron, fueron aprehendidos sin el respectivo mandamiento, a través de una Resolución fundada en el art. 226 del mencionado Código; sin embargo, la misma no establece los riesgos procesales, ni refiere la prueba documental que determine su culpabilidad; señalando de modo general declaraciones testificales, cuando en ninguna de ellas se los sindica como autores del hecho que se investiga, vulnerando el art 233.1 del mismo cuerpo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR