Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionados su derecho a la libertad, por cuanto fueron aprehendidos por las autoridades demandas, sin el respectivo mandamiento, a través de una Resolución sin la debida fundamentación, como lo exige el art. 226 del CPP. En consecuencia, corresponde analizar si las denuncias efectuadas son evidentes; sin embargo, con carácter previo, es preciso analizar si en el presente caso existían medios idóneos y eficaces de impugnación, para en su caso, denegar la tutela por subsidiariedad excepcional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente,
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR