SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

El demandado Manuel Tapia Huanca, en audiencia a través de su abogado señaló: a) No se ha cumplido con los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional (CPCo), referidos a la relación de los hechos, puesto que no se concretiza cómo, dónde, cuándo y en qué circunstancia han acontecido los supuestos hechos denunciados; tampoco se identifican los derechos y garantías que los accionantes consideran vulnerados, pues solo señalan el derecho a la propiedad privada; sin embargo, los comunarios no los conocen, nunca han estado en posesión de dichos terrenos de los que no tienen planimetría, además que los documentos que tienen no están visados por la Unidad de Ordenamiento y Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, sin que hubieren demostrado la función social que estarían cumpliendo; b) Contrariamente, los accionantes han pretendido ingresar a sus terrenos, habiendo sido su persona agredida teniendo un impedimento de diez días, aclarando que él es titular del terreno como lo demuestra por los documentos que adjunta. Asimismo, la presente acción de amparo constitucional ha sido formulada después de dieciocho días del supuesto avasallamiento, cuando de ser cierto, debió ser presentada de manera inmediata; c) No existe daño irreversible, toda vez que como lo muestran las fotografías, se trata de terrenos rurales en los que no existe ninguna construcción; d) En este caso no se cumplió con el principio de la subsidiariedad, al existir un proceso iniciado en su contra por los accionantes por los delitos de allanamiento, coacción, lesiones y homicidio en grado de tentativa, que se está sustanciando, lo que prueba que por una parte desconocen la justicia ordinaria e interponen la acción constitucional, no obstante de tratarse de los mismos hechos, a lo que se suma que su persona y los otros comunarios iniciarán un proceso contra los accionantes por mejor derecho propietario, teniendo presente también que la ley ha previsto medios de protección a la propiedad, como la reivindicación; e) A la accionante, se la ha convocado a reuniones para delimitar los terrenos sin que se hubiere presentado para defender su “supuesta titularidad”, reiterando que iniciarán un proceso de mejor derecho propietario para que el Juez civil determine quién es el titular de los terrenos, solicitando se deniegue la tutela; y, f) Asimismo, presentó al Juez de garantías, el folio real debidamente registrado en DD.RR. a su nombre, que acredita su derecho propietario, adjuntando además los planos, pago de impuestos, puntualizando que su inscripción es de 2007 y de la accionante de 2010, por lo que corresponde el litigio ante  la jurisdicción ordinaria civil.