SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2014
Fecha: 10-Mar-2014
denegó
El Juez Cuarto de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 16/13 de 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 176 a 179, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) De la documentación adjunta se puede establecer que existen hechos controvertidos entre los accionantes y Manuel Tapia Huanca, no pudiendo dilucidar de acuerdo a los elementos adjuntos, a quién corresponden los terrenos que se invocan, pues ambos tienen un derecho nominal con registro de propiedad oponible frente a terceros; ii) Con relación a los efectivos de la Policía Boliviana, se ha hecho referencia a su actuación de acuerdo al memorial de 1 de septiembre, sin elemento probatorio que permita establecer dicha participación el día señalado, ni tampoco haberse demostrado si en fechas posteriores éstos actuaron contra el derecho propietario de los accionantes. Por otra parte, se ha mencionado la existencia de una querella presentada ante la Fiscalía por una de los accionantes contra el demandado Manuel Tapia Huanca, misma que tiene otra naturaleza y no el amparo del derecho propietario que ahora se invoca, por lo que mal se podría aplicar la subsidiariedad con relación a la existencia de otro proceso; y, iii) Al haberse considerado que el derecho a la propiedad está siendo limitado en su ejercicio y la existencia de elementos que establecen cuestiones de hecho que tienen que ser dilucidados en la vía ordinaria, impiden otorgar la tutela solicitada.