SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son legítimos propietarios de dos terrenos contiguos cada uno de 10 000 m2 ubicados en el ex fundo Ingenio, los que se encuentran debidamente registrados en Derechos Reales (DD.RR.). Es así que el 21 de agosto de 2013, una turba de delincuentes comandados por Manuel Tapia Huanca y Fausto Mamani Escobar, ingresaron a sus predios donde violentamente fueron agredidos, como se acredita por el certificado médico forense adjuntado, señalando ser dueños de los terrenos e indicando a sus personas que salgan, con amenazas de ingresar a esos predios con su gente y que se tendrían que atener a las consecuencias. Posteriormente, el 1 de septiembre de ese año, estas mismas personas en compañía de otras veinte, ingresaron nuevamente en forma violenta a sus lotes, golpeándoles conforme se evidencia por los certificados médicos; empezando a construir viviendas precarias de ladrillo y estuco; circunstancia por la cual, llamaron a la policía, llegando Willy Prudencio Sánchez, quien conversó con sus personas en forma prepotente y autoritaria, indicándoles que los detentadores tenían sus documentos, por lo que podían construir, ordenando la realización de las construcciones, sin tener facultades jurisdiccionales, llamando a otros efectivos para que resguarden las acciones de los avasalladores, quienes procedieron a edificar doce construcciones precarias de 2x2 m2, efectivo policial que permanece en sus predios con actitud agresiva amenazándoles e indicándoles que ellos son los nuevos dueños y los policías que resguardan los mismos, serían los adjudicatarios; ante lo cual se vio en la necesidad de convocar al lugar a un Notario de Fe Pública, efectuando éste un acta de verificación y sacando fotografías que confirman el avasallamiento, mediante hechos que violentan su derecho a la propiedad).

Refieren que, los demandados intentan apropiarse de sus terrenos e invocan la SC 0998/2012 de 5 de septiembre, en la cual se reconoce que el derecho a la propiedad privada es fundamental reconocido por el art. 56.I de la CPE y por el bloque de constitucionalidad en el art. 56.I de la CPE, así con en el art. 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, con relación a que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes y que nadie puede ser privado de los mismos, excepto mediante el pago de indemnización justa y que el núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad genera en el derecho a la propiedad a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares, que se traduce en la prohibición de limitación arbitraria de propiedad, y que la justicia constitucional en el marco del ejercicio de sus roles propios de control de constitucionalidad, deberá tutelar de manera directa.