SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Presupuestos para considerar la situación como medida de hecho

La jurisprudencia constitucional, ha establecido ciertos requisitos con relación a las medidas de hecho, al señalar en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, que moduló el entendimiento contenido en la SC 0148/2010 de 17 de mayo, que: “…se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.