SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes, alegan que sus terrenos han sido objeto de avasallamiento con medidas de hecho por parte de los demandados, quienes hubieren ingresado en sus predios en forma violenta agrediéndoles físicamente como acreditan por los certificados médicos forenses que adjuntan, solicitando a través de esta acción constitucional el restablecimiento de su derecho a la propiedad privada, la cual ha sido vulnerada por los detentadores que son colaborados por funcionarios policiales que también han sido demandados.
Al respecto, es necesario recordar lo establecido por la jurisprudencia constitucional que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, y son precisamente aquellas las que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez del amparo constitucional. Sin embargo, la tutela ante una medida de esa naturaleza, es viable siempre y cuando se presenten los presupuestos que le son inherentes, los que en el caso de autos no se hallan, por cuanto de los antecedentes procesales cursantes en obrados se evidencia que el derecho propietario de los terrenos en cuestión y que han motivado la interposición de la presente acción de amparo constitucional, se halla en controversia entre los accionantes y demandados, toda vez que ambas partes han adjuntado documentos que acreditan su derecho propietario, al encontrarse inscritos en DD.RR.; lo que corresponde sea dilucidado en la justicia ordinaria y no a través de la justicia constitucional, como lo señala la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consideración a que a través de esta acción tutelar no se pueden definir derechos que deben ser determinados por los jueces ordinarios; circunstancia que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la denuncia efectuada por la parte actora y determina se deniegue la tutela solicitada.