SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2014

Fecha: 10-Mar-2014

concedió

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2013 de 2 de octubre, cursante de fs. 126 vta. a 131 vta., concedió la tutela solicitada, sin disponer la libertad del imputado, anulando el Auto interlocutorio 68/2013-CDP y el Auto de Vista 65/2013, por lo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, dentro del plazo de 48 horas de notificada con la presente sentencia, dicte nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos esgrimidos en la misma y realizando la valoración integral de los indicios presentados por el imputado, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia cautelar de 12 de diciembre de 2012, para dejar concurrente el art. 233.1 del CPP, se tomó en cuenta las declaraciones de los testigos, de la dueña de casa, el informe de acción directa y de otras personas que estuvieron presentes en el hecho, indicios que permitieron sostener que el imputado sería con probabilidad autor del ilícito que se le estaba atribuyendo, que con un arma punzo cortante le había ocasionado la herida en el antebrazo de la victima, situación que ocasionó el desangrado y como consecuencia de ello, su fallecimiento, ese fue el hecho que se le atribuyó al accionante; 2) En ningún momento de la revisión del acta de imposición de medida cautelar y del Auto de Vista que resolvió la apelación, se tomó en cuenta para la probabilidad de autoría la acción omisiva de socorrer a la víctima; sin embargo, de la lectura del Auto impugnado, el Juez demandado dijo: “si bien puede crear duda sobre que él no ha realizado la herida pero existe otro elemento y sería la omisión fáctica de socorrer a la victima por parte del imputado”; es decir, que el Juez, de manera oficiosa y sin fundamento legal alguno activó otro elemento más, a efecto de establecer la probabilidad de autoría del imputado, situación que no puede darse. Por lo que la resolución pronunciada por el “juez cautelar Cuarto” en lo Penal, no está debidamente fundamentada, no tiene la suficiente fundamentación y motivación con relación a la probabilidad de autoría; 3) Con los nuevos indicios presentados, se estableció cómo ocurrieron los hechos, siendo así, que cuando la víctima sufrió la herida, el imputado no estaba presente, porque se encontraba en el otro cuarto, se estableció en qué lugar la víctima sufrió las heridas, situación que aplicando la sana critica es su vertiente de la lógica y la experiencia crea duda razonable de la probabilidad de autoría del imputado, por cuanto si en primera instancia se sostenía a efectos de imponer la detención preventiva que el accionante, con arma punzo cortante le hubiera ocasionado la herida a la víctima, situación que le ha ocasionado un desangrado que posteriormente le provocó la muerte y con los nuevos indicios crea duda sobre que el imputado ha sido la persona que le ha ocasionado la herida de la víctima. Situación que hace viable la cesación de la medida de último ratio; 4) Con relación a los peligros de fuga y obstaculización que también ha denunciado la parte accionante, referido a los arts. 234.10, 235.1 del CPP, se tiene que la resolución dictada por el Juez, carece de la debida fundamentación, por cuanto se limitó a señalar que el imputado puede influir en los testigos que faltan declarar, e inclusive presentó un informe sui generis, como es el informe técnico pericial de planimetría, siendo así que dicha autoridad judicial hizo apreciaciones subjetivas, sin señalar indicios o elementos materiales que cursen en el cuaderno de investigaciones y que lleven a establecer que el accionante esté realizando acto preparatorio de fuga o esté obstaculizando “no existe”; y, 5) Respecto a los Vocales demandados, de igual manera con relación a la probabilidad de autoría y con los mismos hechos y motivación dejan establecido que sigue concurrente; es decir, que estas autoridades, con el mismo fundamento y sin realizar la debida motivación declararon sin lugar el recurso de apelación presentado por el imputado.