SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
Armando Navia Rojas, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, a través de escrito cursante a fs. 39 y vta., informó que: 1) El accionante en su demanda, admitió que tomó conocimiento de la audiencia cautelar de 1 de octubre de 2013 y que incluso presentó incidente con el fin de suspender la indicada audiencia, por lo que no puede alegar vulneración a su derecho a la defensa. A tiempo de purgar costas de rebeldía, no cumplió con lo dispuesto por el art. 90 del CPP, ya que debió justificar su inasistencia a dicho acto procesal; por otra parte, todos los incidentes que promovió son los mismos motivos referidos a la imputación formal, así como a su ampliación; y si bien ordenó se expida el respectivo mandamiento de aprehensión, el mismo no se hizo efectivo, en razón a que la parte querellante no devolvió los respectivos edictos publicados; 2) Si el accionante no se hallaba conforme con el Auto de declaratoria de rebeldía que se emitió, debió interponer la respectiva apelación incidental, pero no lo hizo, por lo que no agotó los recursos necesarios que le franquea la ley, tampoco puede alegar persecución penal indebida por delitos que el mismo cometió, toda vez que en juicio oral y en base a la acusación formal hecha en su contra, se demostrará su culpabilidad; y, 3) No obstante, que el accionante no justificó su inasistencia a la audiencia cautelar, no remitió mandamiento de aprehensión, por lo que no se vulneró su derecho de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concede en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- , las características que diseñan su naturaleza son la sumariedad, celeridad, inmediatez en la protección e informalismo que la hacen expedita y oportuna
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto