SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso, a la igualdad procesal, a la presunción de inocencia y a la defensa, manifestando que en su condición de Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Civil, conoció el proceso sumario de nulidad de contrato incoado por Jaime Cervantes Arancibia y María Cerrudo de Cervantes contra Juan Belisario Vargas Burgoa, éste último endilgándole de haber favorecido a los nombrados demandantes, con un fallo presumiblemente contrario a la ley, le inició proceso penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y prevaricato, en la que el Fiscal de Materia lo imputó sin realizar una debida motivación y fundamentación, efectuando una inadecuada calificación del tipo penal; posteriormente el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Armando Navia Rojas, mediante decreto de 22 de agosto de 2013, señaló audiencia de consideración de medida cautelar, para el 1 de octubre del mismo año a horas 16:00, en el que dictó el Auto de la misma fecha, sin considerar que el accionante no fue legalmente notificado, declarándolo rebelde y disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra.

De la revisión de los antecedentes, se advierte que el accionante identificó dos actos lesivos referidos a la falta de motivación y fundamentación en la resolución de imputación y falta de notificación legal con el señalamiento de audiencia de medida cautelar, los cuales se encuentran estrechamente ligados con el derecho al debido proceso, el mismo que es tutelado mediante la acción de amparo constitucional, siendo éste el medio idóneo para su resguardo, pudiendo excepcionalmente ser analizado mediante la acción de libertad, siempre y cuando la lesión del derecho, tenga nexo de causalidad con la restricción de su libertad, tal cual lo estableció la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.

En el presente caso, el accionante no se encuentra detenido, habida cuenta que, no se advierte en antecedentes que haya sido aprendido, por lo tanto, los hechos identificados como lesivos, de la vulneración de su derecho al debido proceso, a la igualdad procesal, a la presunción de inocencia y a la defensa, no inciden en una posible restricción de su libertad y libre locomoción, máxime, si no se emitió el mandamiento de aprehensión, conforme expuso la autoridad demanda en su informe presentado en audiencia; asimismo, no existe un procesamiento y persecución indebida, toda vez que, su proceso es resultado de una denuncia interpuesta ante el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, proceso que establecerá su inocencia o culpabilidad, no siendo competencia de la jurisdicción constitucional, determinar su situación jurídica, por lo que, este tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.