SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0580/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0580/2014

Fecha: 10-Mar-2014

a)

Los representantes del accionante en audiencia, ampliaron los fundamentos de la demanda de acción de libertad señalando lo siguiente: a) Hace más de catorce días que su representado se beneficio con la cesación a la detención preventiva, ya que a criterio de la Jueza demandada, las causales por las que se había determinado la detención preventiva se habían desvirtuado, por lo que su defendido se hizo merecedor de las medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Cumplidas las medidas impuestas, mediante memorial de 11 de octubre se solicitó el correspondiente mandamiento de libertad, memorial en el que además se adjuntaron los certificados de arraigo extendido por el Ministerio de Gobierno y la boleta de depósito judicial de la suma impuesta a nombre de Luis Miguel Cabrera Benabidez; c) A pesar de haber cumplido con las medidas sustitutivas impuestas, su solicitud de 11 de octubre de 2013, por cual pidió se libre el respectivo mandamiento de libertad no fue cumplido por la Jueza demandada, quien argumentó que existe un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, sin tomar en cuenta la formalidad establecida en el art. 251 del CPP, que determina el efecto no suspensivo de las apelaciones incidentales; d) El art. 22 de la CPE establece que la dignidad y la libertad de las personas es inviolable, por lo que respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado; asimismo , el art. 115 establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, la defensa y una justicia plural pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones ;y, e) El ultimo principio señalado, establece que todo proceso debe enmarcarse dentro del debido proceso y sin dilaciones que afectan al derecho fundamental de la libertad, toda vez que al retener de manera ilegal el mandamiento de libertad, cuando se cumplió con todas y cada una de las medidas impuestas, afecta directamente al derecho fundamental de su representado.