SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0580/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de septiembre de 2013, se benefició con la cesación a la detención preventiva y por consiguiente su libertad, por lo que se le impuso medidas sustitutivas, como el arraigo y la fianza consistente en la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos). El accionante cumplió con todas las medidas impuestas, por lo que el 11 de octubre de 2013, solicitó se firme el respectivo mandamiento de libertad; sin embargo debido a que el Ministerio Público habría interpuesto un recurso de apelación incidental contra la Resolución de 30 de septiembre del año referido, que dispuso la cesación de su detención preventiva, su solicitud no fue atendida por la Jueza demandada, vulnerando sus derechos y dejándolo en indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- celeridad
- Ahora bien, con respecto a la emisión del mandamiento de libertad, la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, estableció que: “…el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo