SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0580/2014
Fecha: 10-Mar-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 27/2013 de 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 20 vta. a 24 vta., por la cual concedió la tutela solicitada por el accionante y dispuso que la Jueza demandada, atienda de inmediato las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad del accionante y efectivice su libertad en cuanto sean cumplidas las medidas sustitutivas impuestas con los siguientes fundamentos: 1) El art. 251 del CPP, establece que “la Resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el efecto no suspensivo en el termino de setenta y dos horas” (sic), lo que implica que una vez dictado el fallo, estos son de aplicación inmediata; 2) En el caso de autos, se observa que las medidas sustitutivas impuestas, fueron cumplidas por el accionante, tal cual son el certificado de depósito judicial, la certificación de arraigo y las otras dos medidas impuestas que son la presentación semanal ante el Fiscal de materia y la prohibición de comunicarse con los otros participes del hecho, las cuales se cumplirán a posteriori, una vez obtenida, por lo que son requisitos que no pueden ser exigidos previamente ; 3) La apelación incidental planteada contra una resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar ingresa dentro del amito de la excepción prevista en el art. 396.1 del CPP, al estar dispuesta expresamente por el art. 251 de la norma referida, en sentido de que tendrá efecto no suspensivo, lo que implica que la decisión debe ejecutarse inmediatamente después de haber sido adoptada; 4) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el memorial en el cual se solicita el mandamiento de libertad, ingresó al Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, el 11 de octubre de 2013, en horas de la mañana, esto implica que conforme establece el art. 94.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dentro de las obligaciones de los secretarios, los escritos deben ser ingresados en el día a despacho; situación que no aconteció, ya que de obrados se constata que el mencionado memorial aun se encuentra sin respuesta, incumpliendo de esa forma la abundante jurisprudencia que establece que las solicitudes donde se esté reclamando el derecho a libertad debe ser atendido por las autoridades con carácter prioritario a cualquier otro acto procesal; 5) Se debe tomar en cuenta lo manifestado por el abogado del accionante, que señala que en una entrevista realizada el 14 de octubre de 2013, con la Jueza demandada, dicha autoridad de su propia voz le habría manifestado que firmaría el mandamiento de libertad mientras no se resuelva el recurso de apelación incidental interpuesto por el Ministerio Público; 6) ante la falta de presentación del informe de la autoridad demandada, pese a su legal notificación, así como su inasistencia a la audiencia de acción de libertad, en base a la jurisprudencia constitucional se debe tomar como ciertos los actos vulneratorios denunciados por el accionante; y, 7) En consecuencia la Jueza demandada, incurrió en la vulneración del derecho a la libertad del accionante por la demora en la atención de sus petitorios, dado que toda solicitud en la que se encuentre de por medio la libertad debe tramitarse en estricta observancia al principio de celeridad como rector de la administración de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- celeridad
- Ahora bien, con respecto a la emisión del mandamiento de libertad, la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, estableció que: “…el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo