SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0580/2014
Fecha: 10-Mar-2014
celeridad
El art 178 de la CPE, ha señalado que : “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”; a su vez, el art el art. 180.I de la Norma Suprema ha determinado que la Jurisdicción Ordinaria, se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez; artículos que tienen concordancia a lo dispuesto por la Ley de Organización Judicial, que en su art. 30 señala que el principio de celeridad comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.
“…En este sentido, tratándose de las solicitudes de cesación de detención preventiva y su ejecución a través de la expedición del respectivo mandamiento de libertad, que tácitamente involucran el derecho a la libertad, debe otorgárseles un trámite diligente y oportuno, un accionar contrario generaría indefectiblemente la restricción indebida de este derecho, pues como se ha sostenido a través de la vasta jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal, la detención preventiva, no se constituye en una condena prematura, y si bien no existe una norma procedimental que determine el plazo máximo en el que se debe efectuar la consideración de dicho pedido, se ha establecido jurisprudencialmente a través de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que el juez para considerar la cesación de la detención preventiva, debe providenciar el memorial de solicitud, indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al tratarse de una providencia de mero trámite y sustanciar la audiencia en un plazo máximo de tres días hábiles, incluidas las notificaciones; esto tratándose en el caso de solicitud de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- celeridad
- Ahora bien, con respecto a la emisión del mandamiento de libertad, la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, estableció que: “…el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo