SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0580/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0580/2014

Fecha: 10-Mar-2014

celeridad

           El art 178 de la CPE, ha señalado que : “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”; a su vez, el art el art. 180.I de la Norma Suprema ha determinado que la Jurisdicción Ordinaria, se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez; artículos que tienen concordancia a lo dispuesto por la Ley de Organización Judicial, que en su art. 30 señala que el principio de celeridad comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.     

           “…En este sentido, tratándose de las solicitudes de cesación de detención preventiva y su ejecución a través de la expedición del respectivo mandamiento de libertad, que tácitamente involucran el derecho a la libertad, debe otorgárseles un trámite diligente y oportuno, un accionar contrario generaría indefectiblemente la restricción indebida de este derecho, pues como se ha sostenido a través de la vasta jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal, la detención preventiva, no se constituye en una condena prematura, y si bien no existe una norma procedimental que determine el plazo máximo en el que se debe efectuar la consideración de dicho pedido, se ha establecido jurisprudencialmente a través de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que el juez para considerar la cesación de la detención preventiva, debe providenciar el memorial de solicitud, indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al tratarse de una providencia de mero trámite y sustanciar la audiencia en un plazo máximo de tres días hábiles, incluidas las notificaciones; esto tratándose en el caso de solicitud de cesación a la detención preventiva.