Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0580/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. En audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 30 de septiembre de 2013, La Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, determinó la cesación de la detención preventiva de Luis Miguel Cabrera Benabides, disponiendo las siguientes medidas: i) La presentación semanal ante el Ministerio Público; ii) El arraigo; iii) La prohibición de comunicarse con los otros participes del hecho; y iv) La fianza económica de Bs30 000. Por lo que cumplidas las medidas impuestas se libraría el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- celeridad
- Ahora bien, con respecto a la emisión del mandamiento de libertad, la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, estableció que: “…el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo