SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0580/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante por medio de sus representantes denuncia la dilación con la que estaría actuando la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, debido a que luego de haber sido beneficiado con la cesación de la detención preventiva, su solicitud de mandamiento de libertad no habría sido dispuesto por la Jueza mencionada, aun habiendo cumplido con todas las medidas sustitutivas dispuestas para el ejercicio de su libertad, como son el pago de la fianza y la presentación del certificado de arraigo correspondiente, por lo que la dilación que denuncia el accionante afecto de manera directa contra su derecho a la libertad y el debido proceso.
Previamente a ingresar al análisis del caso en cuestión, es necesario referirnos a un derecho fundamental como es la libertad, que encuentra su resguardo en el art. 23 de la CPE, así como los Tratados y Convenios internacionales, en ese entendido por su naturaleza, se encuentra relacionado de manera directa con lo que implica la dignidad humana, por tanto su tratamiento cuando se encuentra de por medio una solicitud que implique la libertad de una persona que se encuentra detenida preventivamente, debe ser tramitado por los operadores de justicia con preferencia a cualquier otra solicitud que pueda anteponerse, afirmación que se encuentra en directa relación a lo que estableció el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que de manera general señala que los administradores de justicia deben actuar en aplicación del principio de celeridad que comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados. En el caso presente la dilación denunciada se identifica en la falta de respuesta respecto a la solicitud que realizó el accionante sobre la emisión de mandamiento de libertad que le correspondía al haber cumplido con las medidas impuestas por la Jueza demandada, autoridad que en vez de dar viabilidad al pedido del accionante, mantiene sin resolver hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, una solicitud en la que de por medio se encuentra un derecho fundamental como es la libertad del afectado, actos que indudablemente vulneran el debido proceso, así como la celeridad con la que debió haber actuado desde un principio. De la revisión del acta de audiencia se observa que la autoridad demandada no asistió a la audiencia de acción de libertad programada y tampoco remitió el informe correspondiente con el fin de desvirtuar todas las denuncias que realizó el accionante, lo que necesariamente implica que éste alto Tribunal de garantías constitucional, deba dar por ciertos todos los hechos denunciados por el accionante; consecuentemente, por todos los argumentos expuestos corresponde otorgar la tutela solicitada por el accionante
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- celeridad
- Ahora bien, con respecto a la emisión del mandamiento de libertad, la SCP 0760/2012 de 13 de agosto, estableció que: “…el Juez a cargo de la investigación, una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo