SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Daniel Argote Valdelomar, Virgilia y Fanor Argote López, por intermedio de su abogado, señalaron que: a) El título propietario presentado por los accionantes no tiene tradición, pues dicho inmueble pertenecía a la familia Rodas Flores y no a Diego Roca Flores y que los terrenos en conflicto se encontrarían en el plan tres mil, no así en Villa Paraíso; b) Se trata de incumplimiento de contrato de transferencia de posesión y de mejoras, mismo que habría sido fraguado por el ahora accionante; c) Daniel Argote Valderomar, se encuentra hace doce años en dicho terreno, desde el 5 de febrero de 2001 hasta el presente; y, d) Los accionantes, acudieron a la justicia ordinaria en primera instancia, por lo que no pueden acudir a la vía constitucional dado el principio de subsidiaridad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR