Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.1.
II.1. De acuerdo a la matrícula computarizada 7.01.2.02.0007916 DD.RR. de Santa Cruz, se consigna como titulares de un lote de terreno de 345 m2, a Sonia Choque Choque y Feliciano Maida Ponce -ahora accionantes-, ubicado en el ex fundo Villa Paraíso, zona sur este, lote 71 A, manzana 13 A, título de dominio registrado el 29 de enero de 2009 (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR