SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Con relación al carácter subsidiario de la presente acción de defensa, cabe señalar, que es aplicable lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que la problemática planteada se constituye en una excepción a dicho principio, correspondiendo ingresar al fondo de la misma, pues si bien los accionantes iniciaron un proceso penal contra los ahora demandados, la acción de amparo constitucional, se instituye como un mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para resguardar los derechos fundamentales, como en el presente caso, máxime si se considera que la finalidad del proceso penal es una eventual sanción penal a los autores y partícipes del hecho punible.
De la revisión y análisis de la problemática en estudio, se establece que los accionantes, son propietarios de un lote de terreno de 345 m2 en el departamento de Santa Cruz, inscrito bajo la matrícula computarizada 7.01.2.02.0007916 en DD.RR., ubicado en el ex fundo Villa Paraíso, título de dominio registrado el 29 de enero de 2009; asimismo, cursan formularios de pago de impuestos de diversas gestiones y plano catastral del inmueble, que registran como propietarios a los accionantes, por lo que éstos, han cumplido con el primer presupuesto de activación de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, esto es, acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho.
Por otra parte, de la prueba ofrecida por los accionantes, a efectos de demostrar los actos o medidas de hecho, se tienen dos informes del investigador asignado al caso, de 23 y 31 de mayo de 2013, dentro del proceso penal que iniciaron por los delitos de allanamiento de domicilio y extorsión, los mismos que refieren entre sus aspectos más que relevantes, que dentro de la investigación llevada a cabo, se evidenció en el lugar del hecho cortes al alambrado del perímetro del terreno en cuestión y que se encontró a los ahora demandados habitando el inmueble; asimismo, refieren que Daniel Argote Valdelomar, codemandado, señaló en la inspección y reconstrucción del hecho que ingresó al inmueble conjuntamente su familia, debido a un supuesto incumplimiento de un acuerdo con el accionante sobre el inmueble; a mayor abundancia, cursa muestrarios fotográficos en los que se advierte los asentamientos denunciados por los accionantes.
Por lo expuesto, se concluye que los accionantes, han cumplido con los presupuestos de activación para la acción de amparo constitucional en los casos en que se denuncie medidas o vías de hecho, así como con la carga probatoria exigida en estos supuestos, conforme se explicó en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.4 del presente fallo, evidenciándose la restricción y lesión del derecho a la propiedad privada invocado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR