SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2014
Fecha: 10-Mar-2014
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 6 de septiembre de 2013, cursante de fs. 196 a 197, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata desocupación de los demandados del inmueble objeto de la presente acción, debiendo librarse mandamiento de desapoderamiento; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes, acreditaron su derecho propietario debidamente registrado en DD.RR.; asimismo, no se demostró que el mencionado derecho se encuentre cuestionado legalmente a través de alguna acción judicial, pues no se recibió documentación alguna en ese sentido; 2) De acuerdo a la documentación y la fundamentación de ambas partes, se concluye que Daniel Argote Valdelomar, vendió su derecho de posesión y de mejoras a Feliciano Maida Ponce, ahora accionante, estableciéndose un plan de pagos, de manera que voluntariamente el demandado cedió la posesión y mejoras que tenía en el terreno al accionante, quien tomó posesión, presentando avisos de cobranza de luz y agua potable, con lo cual acreditan dicho extremo; y, 3) En un Estado de derecho, existen normas que se deben respetar y nadie puede ejercer justicia por mano propia, debiendo acudir ante la autoridad competente para hacer prevalecer su derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR