Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.6.
II.6. El 31 de mayo de 2013, el investigador asignado al caso del proceso penal de referencia, elaboró otro informe en el cual señalaba que el 24 del mismo mes y año, se constituyó en el lugar del hecho para realizar la inspección y reconstrucción del hecho, donde se encontró habitando el inmueble a Daniel Argorte Valdelomar, ahora demandado, a su esposa y sus hijos; asimismo, refiere que éste le manifestó que habría hecho un negocio sobre el terreno con Feliciano Maida Ponce, quien no habría cumplido con el acuerdo, por lo que decidió ingresar al inmueble conjuntamente su familia (fs. 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR