SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0588/2014
Fecha: 10-Mar-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 45/2013 de 30 de agosto, cursante de fs. 18 vta. a 20 vta., concedió la tutela solicitada por la representante del accionante y dispuso que el Juez demandado libre el correspondiente mandamiento de libertad, a favor del accionante, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno procesal; evidentemente, el imputado cumplió con las medidas impuestas antes de beneficiarse con las medidas sustitutivas a su detención preventiva; 2) El 26 de agosto de 2013, el imputado presentó un memorial solicitando se ordene inmediatamente su libertad y fue respondido por el Juez demandado, mediante decreto de 29 del mes y año referido, indicando que se encontraba en comisión; 3) Correspondía que el Juez demandado, a tiempo de emitir el decreto referido, librar el correspondiente mandamiento de libertad, para lo cual no necesitaba más de veinticuatro horas; sin embargo, no lo hizo, vulnerando de esa forma el derecho a la libertad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- celeridad
- III.4. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho, toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; por lo que el procesado debe ser escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo