SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0588/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.4. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
“El derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; es decir, el derecho que tiene toda persona a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable, se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que textualmente señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.” De ello, se extrae que éste es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.
En materia de justicia criminal, el derecho al plazo razonable o a ser juzgado sin dilaciones indebidas cobra mayor relevancia, pues forma parte del bloque de constitucionalidad, al encontrarse expresamente previsto en el art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que expresa: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”. Asimismo, el art. 14.3 inc. C) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) dispone: “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas”.
En ese marco, cuando el derecho a la libertad física se encuentra restringido a raíz de un proceso penal, los operadores del sistema de administración de justicia, están constreñidos a redoblar esfuerzos en la tramitación del proceso judicial en todas sus etapas, hasta la conclusión del mismo con la obtención de una decisión judicial firme que defina la situación jurídica del procesado, ello en virtud de los principios y valores que proclama la Norma Suprema, como ser el suma qamaña (vivir bien), igualdad, dignidad y libertad, entre otros, contemplados en el art. 8 de la CPE; con mayor razón deben observarse los principios que sustentan la administración de justicia de la nación boliviana, como ser: seguridad jurídica, celeridad, vocación de servicio, respeto a los derechos, eficacia, eficiencia e inmediatez, entre otros, previstos en los arts. 178.II y 180.I de la CPE; razón por la que se constituye en una función esencial del Estado, pero también en un servicio público fundamental para el conjunto de la sociedad. Debe remarcarse que el derecho al plazo razonable o una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, no es privativo del imputado, sino que cobra mayor relevancia para la víctima, quien también tiene interés en la conclusión del proceso, mediante una decisión judicial firme que defina la situación jurídica del imputado; pues de no ser así, se la victimiza por doble partida; por una parte, como resultado del hecho delictivo, y por otra, como víctima del Estado al no otorgarle una tutela judicial efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- celeridad
- III.4. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho, toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; por lo que el procesado debe ser escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo