SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0588/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 3
El accionante a través de su representante, ratificó en audiencia los términos de la demanda de acción de libertad interpuesta y ampliándola refirió lo siguiente: a) Que fue favorecido con medidas sustitutivas a la detención preventiva, como el pago de una fianza, arraigo, arresto domiciliario y la presentación ante la Fiscalía Departamental, cada quince días; b) Una vez cumplidos los requisitos exigidos, el Juez demandado, no se pronunció y mucho menos emitió el mandamiento de libertad respectivo, en cumplimiento del art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) El Juez arguye el exceso de trabajo y la enorme cantidad de expedientes que se encuentran a su cargo, aspectos que no son un óbice para que no se haya pronunciado sobre su solicitud expresa de libertad, al haberse completado todos los requisitos para que se efectivice su libertad; d) El art. 130 del CPP, establece que los plazos son perentorios y el art. 132 de la misma norma, señala que un memorial debe ser providenciado por el Juez en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, en el cuaderno o libro de control diario del juzgado no está registrada la providencia de sus memoriales; y, e) La situación dilatoria referida, ya tiene más de veintinueve días desde el último escrito que fue presentado el 4 de agosto de 2013, ya que al no existir ninguna observación tanto al pago de la fianza como al cumplimiento de la constancia de arraigo, el Juez no tenía por qué dilatar la efectivización de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- celeridad
- III.4. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho, toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; por lo que el procesado debe ser escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo