SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0588/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0588/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 3

El accionante a través de su representante, ratificó en audiencia los términos de la demanda de acción de libertad interpuesta y ampliándola refirió lo siguiente: a) Que fue favorecido con medidas sustitutivas a la detención preventiva, como el pago de una fianza, arraigo, arresto domiciliario y la presentación ante la Fiscalía Departamental, cada quince días; b) Una vez cumplidos los requisitos exigidos, el Juez demandado, no se pronunció y mucho menos emitió el mandamiento de libertad respectivo, en cumplimiento del art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) El Juez arguye el exceso de trabajo y la enorme cantidad de expedientes que se encuentran a su cargo, aspectos que no son un óbice para que no se haya pronunciado sobre su solicitud expresa de libertad, al haberse completado todos los requisitos para que se efectivice su libertad; d) El art. 130 del CPP, establece que los plazos son perentorios y el art. 132 de la misma norma, señala que un memorial debe ser providenciado por el Juez en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, en el cuaderno o libro de control diario del juzgado no está registrada la providencia de sus memoriales; y, e) La situación dilatoria referida, ya tiene más de veintinueve días desde el último escrito que fue presentado el 4 de agosto de 2013, ya que al no existir ninguna observación tanto al pago de la fianza como al cumplimiento de la constancia de arraigo, el Juez no tenía por qué dilatar la efectivización de su libertad.