SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0588/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0588/2014

Fecha: 10-Mar-2014

toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho, toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; por lo que el procesado debe ser escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa

  En la problemática en cuestión, el deber jurídico que tiene toda autoridad jurisdiccional de tramitar con la mayor celeridad y eficacia la solicitud de modificación de la medida cautelar personal que restringe la libertad del procesado, ha sido sentada en las SSCC 0900/2010-R, 0110/2012, 0286/2012 y 0231/2012, específicamente con relación a la cesación de la detención preventiva, expresando que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho, toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; por lo que el procesado debe ser escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa (Las negrillas son nuestras).

  Por su parte, la SC 0384/2011-R de 7 de abril, agregó que la celeridad que debe imprimirse a los trámites sobre cesación de medidas cautelares no se limita al señalamiento de audiencia y resolución, sino también al trámite posterior de impugnación. En consecuencia, todos estos entendimientos, no son únicamente aplicables a la solicitud de cesación de la detención preventiva (que es la especie), sino a todo petitorio de modificación de medida cautelar personal (que constituye el género), que suprima o restrinja de manera considerable el derecho a la libertad de locomoción del procesado, como es el supuesto de la detención domiciliaria, que en intensidad es el segundo de mayor afectación, después de la detención preventiva, adquiriendo particular relevancia constitucional en la problemática en cuestión” (entendimiento desarrollado por la SCP 0755/2012 de 13 de agosto).