SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0588/2014
Fecha: 10-Mar-2014
“…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
Dentro de la clasificación doctrinal del hábeas corpus -ahora acción de libertad- se encuentra la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que implícitamente está inserta en el art. 125 de la CPE y ha sido definida por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, en los siguiente términos: “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
Siguiendo este razonamiento, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, al tratar los supuestos en los que no opera la subsidiaridad excepcional y corresponde ingresar al análisis de fondo, refiere que: “b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias-”. De lo anotado, se extrae claramente que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene por objetivo precautelar aquellos supuestos en los que exista una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa que está llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- celeridad
- III.4. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho, toda vez que el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; por lo que el procesado debe ser escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo