Sentencia Constitucional Plurinacional 0614/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
El accionante interpone la acción de inconstitucionalidad abstracta, cuestionando las normas previstas por la Ley 315, con los siguientes principales argumentos: a) El art. 1, crea en forma arbitraria un seguro en favor de un grupo de trabajadores (prensa) discriminando al resto de los trabajadores de la población, entre ellos a grupos minoritarios y desprotegidos que con seguridad merecen mayor atención por parte del Estado. Además la norma citada crea un seguro doble para los trabajadores de la prensa en desmedro de otros trabajadores; b) En relación al art. 4, reiterala creación de un doble seguro, ya que los medios de comunicación tienen un seguro contratado que cubre aspectos de invalidez temporal o permanente e incluso la muerte en caso de accidentes emergentes del trabajo. Por otra parte, el Estado “quiere ser el tomador” de seguro en favor de los trabajadores de la prensa, con recursos externos provenientes de los medios de comunicación, sin que exista ninguna relación entre el Estado con los trabajadores de la prensa, siendo que quien paga dicho seguro es el medio de comunicación; c) En cuanto al art. 5, es inconstitucional porque en dicho artículo el seguro privado cubre los mismos riesgos, creando un seguro doble ya que esos riesgos se encuentran contemplados y cubiertos por el actual seguro con que cuentan los trabajadores emergentes de los derechos laborales que tienen; d) Respecto al art. 6, de manera contraria al texto constitucional, haciendo un abuso de poder, pretende obligar y confiscar a los medios de comunicación a aportar para el seguro privado un porcentaje de sus ingresos brutos, sin sustento legal para ello y sólo producto de la voluntad del legislativo. Refiere también que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), no fue creado para extorsionar y obligar a pagar a los medios o a cualquier persona una parte de su propiedad privada a favor de terceros; e) En relación al art. 12, pretende dejar los fondos del aporte del 1% de los ingresos brutos de los medios, en manos del propio Estado, sin que éste aporte ni un centavo, ya que se constituye un directorio conformado por tres miembros del Poder Ejecutivo contra un representante de los propietarios de medios, quienes son los que ponen el dinero, pretendiendo tener el ejecutivo control del ilegal fondo financiero; y, f)Finalmente , sobre los demás artículos de la Ley 315, por conexitud deben ser declarados inconstitucionales.
- Interpuestapor:
- a)
- II.1.
- debió ser declarada CONSTITUCIONAL en toda su integridad, sin condición ni exhortación alguna, y no incluir la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento como un requisito para viabilizar la norma, por cuanto esa situación es legalmente imposible, lo que deriva a su vez en la inviabilidad de la existencia del seguro para los trabajadores y trabajadoras de la prensa, privando a dicho seguro de ese beneficios tan urgente y necesario
- II.2.
- debe quedar claramente establecido que el seguro objeto de la Ley en análisis, parte del contenido de la Constitución Política del Estado y de una política protectiva, social e incluyente, pues la cobertura del seguro emerge de las utilidades de los medios de comunicación dentro de su propia política de responsabilidad social.
- por cuanto no puede existir un seguro público doble, y tampoco se puede desconocer el seguro como privado, como lo hace la misma Sentencia al exhortar a que se defina la naturaleza del mismo, derivando en establecer un seguro mixto,
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia para imponer ningún tipo de seguro al Estado, que no se encuentre dentro del seguro social público y obligatorio previsto por la propia Constitución.
- II.3.
- los Magistrados disidentes sostienen que el seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas para los trabajadores de la prensa de Bolivia, se constituye en un seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315,debió ser declarado constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.
- seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende -se reitera- tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315, debió ser declarada constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.