Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0614/2014
Fecha: 25-Mar-2014
Interpuestapor:
Interpuestapor: Carlos Eduardo SubiranaGianella,Diputado del Estado Plurinacional de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 315 de 10 de diciembre de 2012 (Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General y otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”), por ser presuntamente contrarios a los arts.8.II, 9.1, 14.II, 18.II, 45, 46, 52.IV, 56, 158 y 410de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Interpuestapor:
- a)
- II.1.
- debió ser declarada CONSTITUCIONAL en toda su integridad, sin condición ni exhortación alguna, y no incluir la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento como un requisito para viabilizar la norma, por cuanto esa situación es legalmente imposible, lo que deriva a su vez en la inviabilidad de la existencia del seguro para los trabajadores y trabajadoras de la prensa, privando a dicho seguro de ese beneficios tan urgente y necesario
- II.2.
- debe quedar claramente establecido que el seguro objeto de la Ley en análisis, parte del contenido de la Constitución Política del Estado y de una política protectiva, social e incluyente, pues la cobertura del seguro emerge de las utilidades de los medios de comunicación dentro de su propia política de responsabilidad social.
- por cuanto no puede existir un seguro público doble, y tampoco se puede desconocer el seguro como privado, como lo hace la misma Sentencia al exhortar a que se defina la naturaleza del mismo, derivando en establecer un seguro mixto,
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia para imponer ningún tipo de seguro al Estado, que no se encuentre dentro del seguro social público y obligatorio previsto por la propia Constitución.
- II.3.
- los Magistrados disidentes sostienen que el seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas para los trabajadores de la prensa de Bolivia, se constituye en un seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315,debió ser declarado constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.
- seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende -se reitera- tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315, debió ser declarada constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.