Sentencia Constitucional Plurinacional 0614/2014
Fecha: 25-Mar-2014
los Magistrados disidentes sostienen que el seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas para los trabajadores de la prensa de Bolivia, se constituye en un seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315,debió ser declarado constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.
Conforme a lo expuesto y en el marco de la jurisprudencia vigente emitida por este Tribunal que ha resaltado el carácter social, incluyente y sobretodo de protección laboral establecida en la Norma Suprema, los Magistrados disidentes sostienen que el seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas para los trabajadores de la prensa de Bolivia, se constituye en un seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315,debió ser declarado constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.
Es preciso también señalar, que al momento de realizar el test de constitucionalidad del art. 1 (Objeto de la ley), el fallorealizauna diferenciación entre trabajadores dependientes e independientes, diferencia que no está dispuesta en la citada norma y que deriva en que este Tribunal esté legislando en positivo pero con una interpretación restrictiva; en efecto, al establecer la diferenciación determina el pago del seguro en su totalidad a los trabajadores independientes (que en concepto se entiende, pero en la realidad el proyecto no establece a quiénes se refiere), y limita a su vez a que el seguro en relación a los trabajadores dependientes solamente cubre los riesgos de invalidez y vida, sin que para llegar a esa conclusión que es determinante en la parte resolutiva, la Sentencia realice o se base en el test que corresponde a justificar la discriminación positiva entre trabajadores dependientes e independientes que justifique esa diferenciación y sea la base de elementos razonables en los que derive la interpretación efectuada.
- Interpuestapor:
- a)
- II.1.
- debió ser declarada CONSTITUCIONAL en toda su integridad, sin condición ni exhortación alguna, y no incluir la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento como un requisito para viabilizar la norma, por cuanto esa situación es legalmente imposible, lo que deriva a su vez en la inviabilidad de la existencia del seguro para los trabajadores y trabajadoras de la prensa, privando a dicho seguro de ese beneficios tan urgente y necesario
- II.2.
- debe quedar claramente establecido que el seguro objeto de la Ley en análisis, parte del contenido de la Constitución Política del Estado y de una política protectiva, social e incluyente, pues la cobertura del seguro emerge de las utilidades de los medios de comunicación dentro de su propia política de responsabilidad social.
- por cuanto no puede existir un seguro público doble, y tampoco se puede desconocer el seguro como privado, como lo hace la misma Sentencia al exhortar a que se defina la naturaleza del mismo, derivando en establecer un seguro mixto,
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia para imponer ningún tipo de seguro al Estado, que no se encuentre dentro del seguro social público y obligatorio previsto por la propia Constitución.
- II.3.
- los Magistrados disidentes sostienen que el seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas para los trabajadores de la prensa de Bolivia, se constituye en un seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315,debió ser declarado constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.
- seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende -se reitera- tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315, debió ser declarada constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.