Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0614/2014
Fecha: 25-Mar-2014
debe quedar claramente establecido que el seguro objeto de la Ley en análisis, parte del contenido de la Constitución Política del Estado y de una política protectiva, social e incluyente, pues la cobertura del seguro emerge de las utilidades de los medios de comunicación dentro de su propia política de responsabilidad social.
Al respecto, debe quedar claramente establecido que el seguro objeto de la Ley en análisis, parte del contenido de la Constitución Política del Estado y de una política protectiva, social e incluyente, pues la cobertura del seguro emerge de las utilidades de los medios de comunicación dentro de su propia política de responsabilidad social.
- Interpuestapor:
- a)
- II.1.
- debió ser declarada CONSTITUCIONAL en toda su integridad, sin condición ni exhortación alguna, y no incluir la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento como un requisito para viabilizar la norma, por cuanto esa situación es legalmente imposible, lo que deriva a su vez en la inviabilidad de la existencia del seguro para los trabajadores y trabajadoras de la prensa, privando a dicho seguro de ese beneficios tan urgente y necesario
- II.2.
- debe quedar claramente establecido que el seguro objeto de la Ley en análisis, parte del contenido de la Constitución Política del Estado y de una política protectiva, social e incluyente, pues la cobertura del seguro emerge de las utilidades de los medios de comunicación dentro de su propia política de responsabilidad social.
- por cuanto no puede existir un seguro público doble, y tampoco se puede desconocer el seguro como privado, como lo hace la misma Sentencia al exhortar a que se defina la naturaleza del mismo, derivando en establecer un seguro mixto,
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia para imponer ningún tipo de seguro al Estado, que no se encuentre dentro del seguro social público y obligatorio previsto por la propia Constitución.
- II.3.
- los Magistrados disidentes sostienen que el seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas para los trabajadores de la prensa de Bolivia, se constituye en un seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315,debió ser declarado constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.
- seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende -se reitera- tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315, debió ser declarada constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.