Sentencia Constitucional Plurinacional 0614/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. El fallo constitucional objeto de la disidencia, declara la inconstitucionalidad de las frases “del uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales”; “el cero veinticinco por ciento (0,25%” y la palabra “brutos”, contenida en el parágrafo I del art. 6 de la Ley 315; asimismo enel punto 6 de la parte resolutiva, la Sentencia exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a que “En el plazo de tres meses incorpore en la Ley 315, la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento creado por dicha Ley y se establezcan los montos o porcentajes de aportes, que deben ser proporcionales a los ingresos reales y efectivos de los medios de comunicación, así como de los productores independientes autogestionarios, los medios de comunicación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afro bolivianas y del sector comunitario”.
- Interpuestapor:
- a)
- II.1.
- debió ser declarada CONSTITUCIONAL en toda su integridad, sin condición ni exhortación alguna, y no incluir la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento como un requisito para viabilizar la norma, por cuanto esa situación es legalmente imposible, lo que deriva a su vez en la inviabilidad de la existencia del seguro para los trabajadores y trabajadoras de la prensa, privando a dicho seguro de ese beneficios tan urgente y necesario
- II.2.
- debe quedar claramente establecido que el seguro objeto de la Ley en análisis, parte del contenido de la Constitución Política del Estado y de una política protectiva, social e incluyente, pues la cobertura del seguro emerge de las utilidades de los medios de comunicación dentro de su propia política de responsabilidad social.
- por cuanto no puede existir un seguro público doble, y tampoco se puede desconocer el seguro como privado, como lo hace la misma Sentencia al exhortar a que se defina la naturaleza del mismo, derivando en establecer un seguro mixto,
- el Tribunal Constitucional Plurinacional no tiene competencia para imponer ningún tipo de seguro al Estado, que no se encuentre dentro del seguro social público y obligatorio previsto por la propia Constitución.
- II.3.
- los Magistrados disidentes sostienen que el seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas para los trabajadores de la prensa de Bolivia, se constituye en un seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315,debió ser declarado constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.
- seguro emergente de los mandatos contenidos en el texto constitucional y por ende -se reitera- tiene naturaleza constitucional, por lo que todo el contenido de la Ley 315, debió ser declarada constitucional y de ninguna manera estar sujeta a condicionamiento alguno.