SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2014
Fecha: 25-Mar-2014
1)
Carmen Escalier de Illanes y Brígida Morales Mamani de Fernández, mediante su abogado, sostuvieron lo siguiente: 1) En los lotes de terreno, existían construcciones (cuartos y muro perimetral con puerta de garaje) que tenían que ser devueltos por los accionantes, sin embargo, no lo hicieron; 2) Mediante acuerdo verbal con los accionantes, Raúl Eamara Antezana se comprometió a devolver las construcciones y los lotes; 3) Nunca se despojó de nada a los accionantes, pues no se encontraban en posesión de los lotes, siendo prueba clara el acta de inspección que se realizó dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, seguido por Yuri Milton Flores Mamani contra sus personas, ahora demandadas; y, 4) Los accionantes mencionan que se les hubiera despojado; empero, no interpusieron previamente un proceso de desalojo, allanamiento o interdicto, por lo que no agotaron todas las instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Inés Fernández García.
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1. Las vías de hecho. Presupuestos de activación de la tutela constitucional
- será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR