SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2014
Fecha: 25-Mar-2014
i)
Raúl Eamara Antezada, en calidad de tercero interesado, mediante escrito cursante de fs. 130 a 131, precisó lo siguiente: i) Hace más de un año atrás, su persona se encuentra en posesión física del inmueble, donde tiene ubicado su hogar, poseyendo en el lugar, un taller de metalmecánica e instalado un medidor de luz, ofreciendo por su parte, a quien demuestre su mejor derecho propietario, a cancelar el costo del inmueble; ii) El 18 de agosto de 2013, recibió una llamada informándole que los “accionantes” habían ingresado al inmueble, donde con engaños sacaron a la calle a sus operarios, entre tanto otras personas cambiaban los candados de su taller; iii) A horas 16:00 aproximadamente, constató que fue él quien sufrió el ilegal acto de despojo por los ahora accionantes; iv) Ante el hecho suscitado, quiso pedir explicaciones; empero, fue agredido verbal y físicamente por los esposos Saravia-Fernández, situación que motivó se autorestituya a su posesión; v) De existir un documento de compra venta, sus efectos deben ser tratados en la jurisdicción llamada por ley entre las partes que lo suscribieron y su persona como poseedor del bien inmueble; vi) Los accionantes carecen de legitimación activa; ya que fueron ellos los que lo despojaron de la posesión del inmueble objeto de la acción de amparo constitucional, pues nunca estuvieron en posesión de dicho inmueble, habiendo confesado en su memorial de amparo que “no lo abandonamos definitivamente, realizando PERIODICAMENTE labores de inspección y limpieza al terreno de nuestra propiedad “ (sic); vi) Cree que debe tratarse de otro inmueble, por cuanto, el que posee no es un simple lote, sino que constituye una edificación que consta de vivienda y un taller de metalmecánica; vii) Los accionados carecen de legitimación pasiva, por cuanto ellos no fueron los que cometieron el despojo, sino que fue su persona quien asumió la responsabilidad de recuperar su posesión el 18 de agosto de 2013, en presencia de los vecinos; y, viii) Carmen Escalier de Illanes actuó como apoderada, y cualquier cuestionamiento deben ser interpelados a sus poder conferentes con relación a la suscripción del supuesto documento de compra venta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Inés Fernández García.
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1. Las vías de hecho. Presupuestos de activación de la tutela constitucional
- será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR