Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. Cursa de fs. 8 a 9, fotocopia de minuta de compra venta de dos lotes de terreno de 2 de septiembre de 2011, con reconocimiento de firmas de la misma fecha, instrumento que en su cláusula primera establece que Freddy Illanes, Santiago Pérez Calisaya, Zenón Quispe Canaviri y Brígida Morales Mamani de Fernández son propietarios de 10 manzanos de terreno ubicados en la zona de Esmeralda Sud, zona El Abra, registrados en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 3101010026014 de 30 de septiembre de 2009.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Inés Fernández García.
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1. Las vías de hecho. Presupuestos de activación de la tutela constitucional
- será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR