SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.2.  Análisis del caso concreto

De acuerdo al objeto y causa de tutela, identificado en el párrafo introductorio a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los accionantes señalan que mediante documento de 2 de septiembre de 2011, adquirieron en favor de sus hijos José Emanuel Saravia Fernández (coaccionante) y Fernando Saravia Fernández, dos lotes de terreno ubicados en la zona de “El Abra”, sector denominado Esmeralda Sud, registrado bajo la matricula 3101010026014, por lo que, con la finalidad de otorgar seguridad física a los inmuebles, procedieron al cierre perimetral y colocado de puertas de acceso y garaje.

Refieren que, enterados de un proceso interdicto de recobrar la posesión iniciado por Yuri Milton Flores Mamani contra las ahora demandadas y que al no concluir el mismo, por la inseguridad en la que se encontraban los lotes, optaron por pedir a su vendedora la devolución de los dineros entregados, más el valor de las mejoras introducidas en el inmueble, sin embargo, no consiguieron resultado alguno.

En ese orden, luego de varios intentos de solucionar la contrariedad, sin respetar el derecho propietario y pacifica posesión que detentaban hasta el miércoles 28 de agosto de 2013, cuando se encontraban reunidos en el interior de los lotes junto a sus familiares, las ahora demandadas, en compañía de treinta o cuarenta personas ocuparon por la fuerza los lotes adquiridos por ellos, destruyendo el muro perimetral, y una vez dentro, con violencia e intimidación sacaron a la calle sus pertenencias, enseres y objetos, para finalmente levantar un muro de ladrillos en lugar de su puerta de garaje, quedando con total impotencia ante la agresividad y excesiva irracionalidad con la que obraron.

Ahora bien, efectuada la compulsa de antecedentes, de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela, la misma debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien inmueble en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto que se tendrá por demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; ahora bien, en el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se evidencia que la parte accionante ostenta una minuta relativa a la compra venta de dos lotes de terreno; entonces, si bien éste instrumento refiere la inscripción del derecho en el registro de derechos reales, tal cual reza la cláusula primera, la misma correspondería a Freddy Illanes, Santiago Pérez Calisaya, Zenón Quispe Canaviri y Brígida Morales Mamani de Fernández como propietarios de 10 manzanos de terreno ubicados en la zona de Esmeralda Sud, zona El Abra, registrados en la oficina de DD.RR. bajo la matricula 3101010026014; empero la parte accionante no acredita la titularidad del dominio sobre los bienes ahora cuestionados mediante la presente acción de tutela constitucional, que implique oponibilidad ante terceros, pues la presentación únicamente del instrumento de transferencia de los bienes, no acredita la titularidad del dominio; en consecuencia, no se cumple uno de los presupuestos de activación señalados por la jurisprudencia constitucional, respecto a la carga probatoria que debe ser cumplida por la parte peticionante de tutela constitucional; máxime, si en los hechos existe controversia, relativa a la posesión de los predios objeto de la presente acción de amparo constitucional.