SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por documento de 2 de septiembre de 2011, Carmen Escalier de Illanes transfirió a favor de sus hijos José Emanuel y Fernando Saravia Fernández representados por su persona Inés Fernández García, dos lotes de terreno, cada uno con una extensión de 300 m2, ubicados en la zona “El Abra”, sector denominado Esmeralda Sud, registrado bajo la matricula 3101010026014, los cuales con la finalidad de dar seguridad física a los inmuebles se procedió al cierre perimetral y colocado de puertas de acceso y garaje.
Refieren que, mediante citación judicial efectuada a su esposo Augusto Saravia Mamani, se enteró que Yuri Milton Flores Mamani, inició un proceso interdicto de recobrar la posesión, con la finalidad de recuperar los inmuebles que compraron; empero, como el proceso no concluía, por la inseguridad en la que se encontraban los lotes, por memorial de 10 de abril de 2013, optaron por pedir a su vendedora la devolución de los dineros entregados, más el valor de las mejoras introducidas y gastos realizados; sin embargo, pese a que la convocaron a una audiencia de conciliación en un Juzgado de Cochabamba, no consiguieron resultado alguno.
Finalmente, luego de varios intentos de solucionar el problema, sin respetar su derecho propietario y pacifica posesión que detentaban hasta el miércoles 28 de agosto de 2013, cuando se encontraban reunidos en el interior de los lotes, junto a sus familiares, las ahora demandadas en compañía de treinta o cuarenta personas ocuparon a la fuerza los lotes comprados, destruyendo el muro perimetral; y una vez dentro, con violencia e intimidación sacaron a la calle sus pertenencias, enseres y objetos, para finalmente levantar un muro de ladrillos en lugar de su puerta de garaje, quedando con total impotencia ante la agresividad y excesiva irracionalidad con la que obraron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Inés Fernández García.
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1. Las vías de hecho. Presupuestos de activación de la tutela constitucional
- será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR