Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2014
Fecha: 25-Mar-2014
denegó
Por Resolución de 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 140 a 141 vta., la Jueza de Partido, Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, denegó la tutela solicitada, argumentando que la acción de amparo constitucional iniciada por Inés Fernández García, Augusto Saravia Mamani y José Emanuel Saravia contra Carmen Escalier de Illanes y Brígida Morales Mamani de Fernández, resulta improcedente e inviable, en previsión del art. 53.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la abundante jurisprudencia, habida cuenta que los argumentos utilizados por los accionantes ya son de conocimiento de la jurisdicción civil y penal de la localidad de Sacaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Inés Fernández García.
- el objeto
- Fragmento 10
- III.1. Las vías de hecho. Presupuestos de activación de la tutela constitucional
- será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los “avasallamientos”, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir para “avasallamientos”, como carga argumentativa, será necesario probar por cualquier medio legítimo, los actos o medidas circunscritas a las vías de hecho. Por lo señalado, al margen de estas cargas probatorias, para asegurar un real acceso a la justicia constitucional, frente a vías de hecho por avasallamiento, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional, ya que un razonamiento contrario, podría afectar una tutela constitucional efectiva”
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR