SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2014

Fecha: 25-Mar-2014

1)

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 272 y vta., señalaron que: 1) El proceso penal caratulado Ministerio Público a instancia de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) contra Santos Ramírez Valverde y otros por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, radicó en la Sala Penal Segunda el 27 de julio de 2012, como resultado del recurso de apelación restringida interpuesto; 2) Conforme el art. 411 del CPP, se celebró audiencia de fundamentación oral complementaria a la apelación restringida y a partir de ese momento se fueron suspendiendo las audiencias por causas no atribuibles al citado Tribunal; sin embargo, el 29 de octubre de 2012, a solicitud de la defensa de Santos Ramírez Valverde y aplicando el Auto Supremo 152/2012 de 26 de junio, se dispuso previamente considerar las apelaciones incidentales, es por ello que se emitió el Auto de Vista 218/2012, con los fundamentos transcritos en dicha Resolución; y, 3) Respecto a lo aseverado por la parte accionante, referente a que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos a recurrir y a la defensa, se debe aclarar que el citado fallo contiene lo dispuesto por el art. 124 del CPP, es decir, que se encontraría motivada y fundamentada, no siendo evidentes los extremos señalados por el ahora accionante, por lo que solicitan se deniegue la tutela.