SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2014
Fecha: 25-Mar-2014
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 18 de octubre de 2013, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, lleve a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del plazo establecido por la SCP 0110/2012 de 27 de abril; con los siguientes fundamentos: a) La audiencia programada para veintisiete días después de haberse pedido, vulneró el principio de razonabilidad establecido por la SCP 0110/2012, constatándose que la Jueza demandada, no cumplió con el principio de celeridad previsto en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, provocando una dilación indebida; b) Se lesionó el derecho a la libertad, al haberse fijado audiencia de cesación a la detención preventiva, más allá de lo razonable, máxime si existe requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del imputado, que no se tomó en cuenta para señalar y/o en su caso reprogramar la referida audiencia; y, c) Correspondía a la Jueza cautelar, evitar la lesión de los derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, las Convenciones y los Tratados internacionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Preventivo
- Correctivo
- Reparador
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Del principio de celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación a la detención preventiva
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR